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“Tenemos un nuevo Código Civil y Comercial”

Fueron las palabras del presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez quien manifestó plena satisfacción al sancionarse la modificación a la norma. La sesión de la Cámara Baja que comenzó en horas del mediodía logró aprobarlo con propios y aliados por 135 votos afirmativos. No se registraron votos negativos ya que la oposición se retiró del recinto dejando sesionando a solas al oficialismo. El Código de Vélez Sarsfield fue sancionado en 1869 y sufrió varias modificaciones a lo largo de los años.

 

María Laura Morales

 

La oposición luego de sendos discursos en contra del proyecto que ya contaba con sanción del Senado, decidió retirarse del pleno argumentando que el debate fue inconstitucional por no haber discutido a priori el texto en un plenario de comisiones. A lo que el oficialismo respondió también en distintos discursos a través de sus legisladores, que la iniciativa enviada por el Ejecutivo, fue discutido por parte de una Bicameral que debatió el Código integrada por diputados y senadores incluso con la participación de especialistas en la materia, entre ellos miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, -se conformó una comisión revisora encabezada por el titular de la Corte, Ricardo Lorenzetti- y representantes de distintos sectores, entre ellos ONGs, hasta representantes de los pueblos originarios por el derecho a la propiedad privada y tenencia de la tierra. Ocurre que el proyecto se votó en el Senado el 27 de noviembre del 2013 antes del recambio parlamentario producto de los resultados de las últimas elecciones legislativas.

Con todo, la oposición acusa al oficialismo de que este proyecto sancionado por el Senado de ese entonces, con los legisladores que integraban la Cámara alta en ese momento debe declararse nulo, y discutirlo con los integrantes de este Parlamento actual.

El Presidente de la Cámara de Diputados, Julián Domínguez agradeció al tratamiento parlamentario del proyecto: “Hay que agradecer tres años de trabajo a todas las organizaciones no gubernamentales que trabajaron en un proceso de discusión y de debate, a los más de mil juristas que intervinieron, a las universidades públicas y privadas que trabajaron en estas audiencias públicas”. “Quiero agradecer a los legisladores que han trabajado a lo largo y a lo ancho de la Argentina en las más de 22 audiencias públicas con más de 1.200 ponencias, lamentando que hoy la oposición se haya privado de hacer el aporte que hoy la Argentina está necesitando. Tenemos un nuevo Código Civil y Comercial moderno, actualizado a los desafíos de la República Argentina. Y hasta que no aprendamos los argentinos tras 30 años de democracia que a los legisladores nos votó nuestro pueblo para que podamos escuchar su voz en la Cámara de Diputados y en el Senado de la Nación”.

Domínguez fustigó a la oposición que decidió retirarse. “Hubo un sector de los diputados en la Argentina que le han privado al pueblo que representa que su voz sea escuchada. Ojalá nunca más tengamos que ver el recinto sin los legisladores en sus bancas. Ojalá esta decisión histórica se aprenda. Estoy muy contento porque hemos cumplido el mandato histórico de proveer a la Argentina un nuevo instrumento jurídico y comercial para regular las relaciones contemporáneas y civiles, y que va a regular las relaciones comerciales”.

El legislador además destacó que “acá trabajo el Poder Judicial como juristas especializados. El Poder Ejecutivo toma esta iniciativa en la persona de nuestra Presidenta y la envía al Congreso de la Nación, participan miles y miles de argentinos que dan su aporte. Actuaron los tres poderes y la organización libre que es el pueblo y lamentablemente un sector de la oposición se perdió la posibilidad histórica de proveer a la Argentina y que escuche su opinión sobre los que van a regir la relación entre particulares en la Argentina, una verdadera lástima”.

El Código Civil y sus reformas

El Código Civil argentino fue promulgado en septiembre de 1869, pero comenzó a regir desde el 1° de enero de 1871.

En 1968, casi un siglo después, sufrió su primera reforma cuando se incorporó, entre otros cambios, la figura del divorcio por presentación conjunta de ambos cónyuges.

En 1985, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el Congreso modificó el régimen de patria potestad, que pasó a ser compartida por el padre y la madre. Desde entonces, ambos progenitores deben autorizar, por ejemplo, la salida de un menor del país.

En 1987 ocurrió la más polémica de las reformas del Código Civil, hasta que se debatió este año el matrimonio gay: el divorcio vincular

Lo que se modificó a partir de la sanción del nuevo Código Civil en la sesión de la HCDN este 1 de octubre de 2014 fue:

Matrimonio. Se actualiza el régimen actual a raíz de la sanción de la Ley de Matrimonio Igualitario, en 2010. Por eso, no se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.

Además, los cónyuges podrán optar entre el régimen de comunidad de ganancias -el único existente hoy- y el régimen de separación de bienes, a través de acuerdos prenupciales.

Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”.

Divorcio. La reforma simplifica los trámites para solicitar el divorcio estableciendo que puede ser válido también con el único deseo de uno de los cónyuges, en cualquier momento de la relación matrimonial.

Para tomar la determinación no será necesario que el cónyuge invoque causas -en el régimen actual existen causales como la instigación a cometer delitos o las injurias graves-.

Además, la pareja podrá hacer propuestas, contrapropuestas, y acordar sobre los efectos que tendrá la disolución. Desaparece el mínimo de tres años de matrimonio necesario para divorciarse, así como también la doble audiencia previa al fallo.

Uniones convivenciales. Las uniones convivenciales tendrán un status legal. Los pactos que celebren los concubinos y su extinción se inscribirán en un registro local.

Esos acuerdos podrían referirse a diferentes cuestiones, por ejemplo, cómo contribuirá cada uno a las cargas del hogar. Si no hubiera pactos, cada uno mantendría la administración y disposición de los bienes de su titularidad, pero se establecen restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes -por citar un caso, serían responsables por las deudas contraídas para la educación de los hijos comunes-.

Reproducción humana asistida. Estas técnicas fueron eliminadas del artículo 19, referido al inicio de la existencia humana, que comienza sólo “desde la concepción”, pero estos métodos están contemplados en el capítulo relativo a las “reglas generales relativas a la filiación por técnicas de reproducción humana asistida”.

Esto significa que en estos casos el vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas.

Además, podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas”, evaluadas por autorización judicial y, también cuando exista un riesgo para la salud.

El nuevo Código no regulará el tema de la maternidad subrogada o “alquiler de vientres”. El Frente para la Victoria decidió eliminar ese apartado, cuyo rechazo ganó una significación mayor desde la asunción del papa Francisco.

Tampoco estará regulada la fecundación post-mortem mediante técnicas de reproducción humana asistida.

Adopción. Además de simplificar este régimen, se prioriza el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando el derecho a ser oído, a que su opinión sea tenida en cuenta “según la edad y el grado de madurez”, y también obliga requerir su consentimiento a partir de los diez años.

El niño también tendría derecho, siempre que lo requiera, a conocer su verdadera identidad y a la preservación de los vínculos fraternos.

La reforma no realiza diferencias en relación al sexo de los adoptantes, con lo que le da la posibilidad de adoptar a solteros, solteras y parejas casadas o convivientes –adopción por integración- tanto heterosexuales como homosexuales.

En cuanto a la agilización, el proyecto busca eliminar la práctica extendida de las guardas extrajudiciales –las llamadas “guardas de hecho”- y establece que la guarda debería ser discernida inmediatamente por el juez que determina la situación de “adoptabilidad”, y su plazo no podría exceder los noventa días.

Derechos Personalísimos. El nuevo Código Civil y Comercial incorporará un capítulo, inexistente hasta ahora, dedicado a los derechos personalísimos. Allí se reconocerán expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros.

Sociedades de un solo socio. Nace la figura de “sociedad unipersonal”, de modo que quien proyecte una inversión asuma solo el riesgo por los bienes que invierte en ese proyecto.

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