Gremios

Sindicato de Obreros Curtidores de la República Argentina

En el marco de la emergencia sanitaria y ante la necesidad de adoptar medidas que protejan la salud e integridad de las trabajadoras y los trabajadores, el Ministerio de Trabajo estableció que las empresas deberán confeccionar, implementar y dar estricto cumplimiento a un Protocolo de Higiene y Salud en el Trabajo, de carácter obligatorio.

Por este motivo, deberán determinarse los procedimientos y medidas adecuadas de higiene y seguridad en el trabajo sobre cada tarea o actividad en particular de nuestro sector, y fijarse las condiciones, precauciones y el uso de elementos de protección personal que correspondan implementar en cada caso. Los requisitos básicos del Ministerio de Trabajo en la implementación del Protocolo son los siguientes:

Interdistanciamiento personal: La distancia entre trabajadores no debe ser inferior a los 1,5 metros; esto colabora a no contagiar vía respiratoria.

Lavado frecuente de manos con agua y jabón: El establecimiento debe proveer de todos los elementos necesarios y del espacio para el lavado de manos, con agua y jabón, u otro sanitizante.

Utilización de alcohol en gel: El uso de alcohol en gel es un método simple y efectivo para desinfectarnos las manos mientras realizamos otras actividades

Ventilar los lugares de trabajo: Se debe ventilar todo el establecimiento y en especial los lugares de trabajo; en ambientes cerrados, la concentración de virus es mayor, aumentando con ello el riesgo de contagio.

Desinfección de objetos de uso frecuente: Se deben desinfectar los objetos y herramientas de uso frecuente para disminuir la contaminación y la cadena de transmisión en su manipulación; los virus pueden vivir hasta 72 horas sobre distintas superficies y materiales.

Unidad, Solidaridad y Lucha. Walter Correa Conducción.

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