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Milei ignora a la OIT y reglamenta la «esencialidad» de los servicios aéreos amparándose en el DNU 70/23

En contra de las disposiciones de la OIT, a las que Argentina considera con carácter «supralegal» en la Constitución Nacional, el presidente Javier Milei firmó la «esencialidad» de los servicios aéreos. El organismo identifica que un servicio esencial es aquel sin el cual está en riesgo inmediato la vida, como en una guardia de hospital.

El presidente de la Nación, Javier Milei, firmó la reglamentación del artículo 182 del DNU 70/23 con los lineamientos aplicables a la prestación del servicio esencial de aeronáutica civil comercial.

La decisión fue anunciada por el Ministro de Desregulación y Transformación del Estado de la Nación, Federico Sturzenegger a través de su cuenta de la red social X.

La implementación de esta medida había sido anunciada tras el paro que llevaron adelante días atrás los gremios provocando un enorme perjuicio a Aerolíneas Argentinas y sus usuarios.

A partir de ahí se argumentó la importancia estratégica de este sector para la conectividad, el comercio y el transporte de pasajeros.

En este sentido, según se explicó en su momento, el decreto reglamentario firmado establece medidas para garantizar un “nivel mínimo de servicios ante conflictos laborales” que puedan interrumpir total o parcialmente las actividades.

El Gobierno dice que esto se enmarca en la esencialidad prevista en la Ley 17.285. La modificación de esa esencialidad se hizo en el mega DNU 70/2023, cuyos capítulos laborales están suspendidos en la Justicia.

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) dispone que un servicio esencial es aquel sin el cual está en riesgo la vida, como las guardias de hospitales. Y según la Constitución Nacional de Argentina los tratados internacionales tienen jerarquía supralegal, y no pueden modificarse por ley o decreto.

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