Gremios

El ministerio de Trabajo reglamentó el acuerdo CGT – UIA

Por Laura Benítez.

Recorte salarial de hasta el 25 por ciento y suspensiones para el personal sin tareas debido al aislamiento social preventivo y obligatorio por el avance del COVID-19.

A través de la resolución 397/20 el ministerio de Trabajo reglamentó el acuerdo al que arribaron la Confederación General del Trabajo y la Unión Industrial Argentina sobre suspensiones y salarios en el marco de la emergencia sanitaria.

“La necesidad de contar con herramientas acordes para atravesar esta crisis sanitaria, social, productiva y económica, que permitan sostener el empleo y garantizar la sostenibilidad de las empresas privadas”, fueron algunos de los aspectos analizados en conjunto por la mesa tripartita que integran el gobierno, Sindicatos y empresarios.

De ese análisis resultó sugerir al Poder Ejecutivo que instrumente una norma que lleve “certidumbre” a empleadores y trabajadores que no pueden prestar sus servicios habituales debido al distanciamiento obligatorio.

En lo concreto, la Resolución habilita a los empleadores a suspender al personal que está sin desempeñar sus tareas por el aislamiento obligatorio -con efectos a partir del 1º de abril y vigente por 60 días- y le garantiza una asignación no remunerativa -para abril y mayo- que no puede ser inferior al 75 por ciento del sueldo neto que hubiera recibido si estaba en actividad -tampoco puede ser inferior al valor de un salario mínimo vital y móvil-.

El empleador, por su parte, cubrirá el 25 por ciento del salario neto para llegar al 75. En tanto, el 50 por ciento será cubierto por el Estado, a través del Salario Complementario -en caso de que la empresa cumpla con los requisitos para la aplicación- conforme al artículo 8 del DNU 376/20 Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción-.

La prórroga del aislamiento “produjo un fuerte impacto económico negativo sobre las distintas empresas, sus trabajadores y familias”, expresa entre sus considerandos el documento que lleva la firma de Claudio Moroni, titular de la cartera laboral.

“Aproximadamente 400 mil empresas han visto afectado su normal desarrollo pudiendo estar en condiciones de celebrar acuerdos que permitan acordar mecanismos de suspensión de tareas”, continúa el texto.

Aquellos trabajadores que realizan home office, sean mayores o padezcan enfermedades preexistentes no están contemplados por esta normativa. Tampoco aquellos que hubieran acordado o acuerden en el futuro otros criterios de suspensión. Los empleadores que apliquen este marco normativo deberán mantener su dotación de trabajadores sin alteraciones durante el plazo de vigencia.

La Resolución explica el mecanismo para la implementación de la normativa. Las presentaciones iniciadas por las empresas para la aplicación de suspensiones serán enviadas a los Sindicatos con Personería Gremial, quienes deberán responder -en el plazo de 3 días, con prorroga de dos más-caso contrario prevalecerá la sugerencia patronal. Si la Organización Sindical se opone a los términos del acuerdo sugerido por el empleador, se abrirá una instancia de diálogo y negociación.

La autoridad de aplicación es el ministerio de Trabajo, que homologará los acuerdos arribados entre empleadores y trabajadores conforme a suspensiones y montos salariales que no deberán ser inferiores al 75 por ciento -si lo fueran, el ministerio evaluará la situación del sector o de la empresa-.

¿Qué dicen los gremios?
Desde la CGT salieron a respaldar el acuerdo del que fueron gestores porque afirman “les lleva certidumbre” a los trabajadores y empleadores que no están exceptuados del aislamiento y, además, les asegura un piso salarial y continuidad laboral por el lapso de vigencia del acuerdo.

Desde el Sindicato de Obreros del Vidrio -SOIVA- que conduce Horacio Valdez, salieron a rechazar de pleno la reducción salarial como así también la forma en que se desarrolló la propuesta:” rechazamos y desconocemos tales propuestas en tanto y cuanto NO vemos una representación que abarque a todos los gremios y que predominan las actividades relacionadas con los servicios y no con LA INDUSTRIA Y LA PRODUCCION”.

Asimismo, desde el SOIVA exigirán balances a las empresas para corroborar la situación económica-financiera de cada una -en los últimos seis meses, de manera que no sea la excusa para habilitar “rebajas salariales o suspensiones”.

Desde el SECASFPI, conducido por Carlos Ortega, también salieron a decirle “NO A LA REDUCCIÓN DE SALARIOS”. “Nuestra Organización sindical, que esta regida por la Ley de Contrato de Trabajo, rechaza cualquier rebaja o descuento salarial, en la modalidad que se quiera imponer”.

La Unión de Trabajadores del Estado de la República Argentina -UTERA-, que conduce Rubén Grimaldi, expresó: “rechazamos de plano todo intento de reducción salarial que se pretenda implementar a los Trabajadores, quienes con nuestro diario esfuerzo venimos sosteniendo y haciendo posible la atención Médica y Social integral de los Jubilados y Pensionados, más aún en el marco Pandémico Covid -19 que estamos atravesando”.

Asimismo, desde la Unión pusieron de manifiesto la problemática salarial que vienen arrastrando. “Los incrementos salariales de los últimos años fueron muy por debajo de los índices inflacionarios”. Y recordó que “en diciembre 2019 no se llevó a cabo la paritaria correspondiente para compensar la pérdida del poder adquisitivo del salario durante ese período”.

Desde otro sector, le bajaron el tono al acuerdo y explicaron a Comunas: “Para que el acuerdo marco se aplique en cada sector, el gremio de la a actividad debe consentir; cada gremio puedo usar como base este acuerdo y acordar por encima del porcentaje pactado. Además, cada gremio puede hablar/acordar con las Cámaras del sector -como lo hicimos nosotros- para que todos sus representados -cumplan o no tareas esenciales- perciban la totalidad del sueldo”.

 

Extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio; economía recesiva heredada; trabajadores y empleadores no exceptuados del aislamiento; problemas de sostenibilidad financiera y caída de la actividad y las ventas que enfrentan comercios y PyMes; la necesidad de determinar los ingresos de los trabajadores alcanzados por el aislamiento –además de profundizar e incrementar el SALARIO COMPLEMENTARIO -a cargo del Estado-, son algunos de los puntos que preocupan al entramado productivo y al mundo del trabajo. Una combinación de factores que derivó en el Acuerdo y la Resolución que la formalizó, al tiempo que mantiene la mirada atenta de las Organizaciones gremiales -principalmente de aquellas que no fueron consultadas para el desarrollo la propuesta- que destacan la vigencia e importancia de la Ley de Contrato de Trabajo para establecer suspensiones en todo contexto.

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