Gremios

El ministerio de Trabajo prorrogó el acuerdo firmado entre la CGT-UIA

Por Laura Benítez.

A través de la Resolución 475/2020

En línea con la extensión del Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio hasta el próximo 28 de junio, el ministerio de Trabajo volvió a extender, por otros 60 días, la vigencia del acuerdo al que llegaron la CGT-UIA en torno a suspensiones temporarias y reducciones salariales de hasta el 25 por ciento para los trabajadores y trabajadoras que no estén cumpliendo sus tareas.

La CGT y la UIA volvieron a solicitar al ministerio de Trabajo, a cargo de Claudio Moroni, medidas “para el sostenimiento del empleo y la producción”, según expresó la Central a través de un comunicado.

Acordaron así la prórroga, por otros dos meses, de las suspensiones pactadas- encuadradas en los términos del art. 223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el pago no remunerativo del 75% del salario neto para los trabajadores que no desempeñen su actividad durante la emergencia sanitaria y el Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio.

En tanto, el arreglo postula “el derecho colectivo de todas las organizaciones” para acordar una mayor cobertura salarial que el piso sugerido del 75 por ciento, con lo cual la capacidad de negociación sindical y el entendimiento empresarial será vital para alcanzar un nivel salarial “digno” para los trabajadores en el marco de la pandemia.

La medida es por 60 días -hasta el 31 de julio- y entra en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial -con fecha el 8 de junio-.

Quedarán exceptuados de la rebaja y cobrarán el sueldo completo quienes continúen las tareas, en sus puestos habituales o bajo la modalidad de teletrabajo. También, quienes no puedan trabajar por padecer enfermedades preexistentes, sean grupos de riesgo o mayores de 60 años.

“Las partes promovimos el dictado de normas instrumentales en relación a la posibilidad de acordar la forma de garantizar el mantenimiento de ingresos laborales y puestos de trabajo a aquellos trabajadores que no pudieran prestar tareas”, expresaron de manera conjunta la CGT y la UIA como resultado del diálogo social tripartito, llevado adelante entre Estado, Sindicatos, Empresas “para enfrentar las consecuencias de la crisis social y económica derivada de la pandemia por COVID 19”.

“Es de rescatar en el marco de esta situación, la necesidad de la extensión de la normativa que, por 60 días más, suspenda lo enunciado en el art.223 bis de la Ley de Contrato de Trabajo, evitando la pérdida de puestos de trabajo, el cierre de empresas y el mantenimiento de un piso salarial”. Así, la CGT alude al tan polémico “razones de fuerza mayor, falta o disminución de trabajo”, para que los empleadores no puedan despedir o suspender usando la pandemia como justificativo.

Si bien el acuerdo CGT-UIA habilita suspensiones acordadas entre Sindicato-empresa, se garantiza la continuidad de los puestos de trabajo y la relación laboral, en el marco de la emergencia publica en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social. Si no hay acuerdo entre las partes, se abre una instancia de negociación.

En tanto, “compromete a las empresas” a cumplir dentro del marco legal y evitar negociaciones individuales que puedan perjudicar al trabajador/a.

Desde algunas Organizaciones gremiales tildaron el acuerdo CGT-UIA de “ilegitimo en sus términos y alcances”, por lo que advirtieron la intención de “asociar a los trabajadores a las pérdidas”. En la misma línea, denunciaron “presiones patronales” hacia los trabajadores para suscribir el acuerdo de manera individual, por lo que aclararon: “carece de valor si no se encuentra refrendado por la Organización gremial que los representa”.

 

El acuerdo había sido firmado originalmente a fines de abril -con efecto a partir del 1º- y por 60 días-.  Por lo tanto, vencido el 31 de mayo, y dada la extensión del Aislamiento social preventivo y obligatorio, la CGT y la UIA solicitaron su prórroga al ministerio de Trabajo.

La medida coincide con la vigencia -hasta el 31 de julio- del Decreto presidencial que prohíbe despidos y suspensiones -exceptuadas las que se realicen en los términos del artículo 223 bis de la LCT-. Por lo tanto, el acuerdo CGT-UIA marca una excepción del DNU.

Mostrar más

Publicaciones relacionadas

Botón volver arriba