Diputados aprobó proyecto que declara en emergencia al sector turístico bonaerense
El proyecto establece que el Poder Ejecutivo provincial deberá determinar la autoridad de aplicación para “implementar medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las leyes de emergencia”.
La Cámara de Diputados de la provincia de Buenos Aires aprobó un proyecto de ley que declara la emergencia en el sector turístico bonaerense por la pandemia de coronavirus y que promueve medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de esa actividad.
La iniciativa, de la legisladora de Juntos por el Cambio Melisa Greco, fue consensuada con el resto de las bancadas y girada a la Cámara de Senadores para su tratamiento.
El proyecto establece que el Poder Ejecutivo provincial deberá determinar la autoridad de aplicación para “implementar medidas para el sostenimiento y reactivación productiva de la actividad turística, en el marco de las leyes de emergencia” que sancionó la Legislatura.
Para ello, lo autoriza a diseñar e implementar, en forma conjunta con la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), un régimen de beneficios impositivos.
Entre ellos cita la condonación de deudas fiscales, postergación de vencimientos de impuestos y tasas provinciales, rediseño de la agenda de vencimientos y regímenes especiales para el pago de obligaciones impositivas, entre otros.
Además, contempla coordinar con el Banco de la Provincia de Buenos Aires líneas de crédito especialmente destinadas al sostenimiento y reactivación de la actividad turística y otorgar subsidios de acuerdo a los criterios que la misma considere.
También a establecer con el Estado Nacional políticas conjuntas y/o complementarias que tengan como objetivo contribuir al sostenimiento y reactivación de la actividad turística en la provincia de Buenos Aires.
El proyecto indica que quedan incluidas “todas las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal alguna de las actividades comprendidas en el Anexo I de la Ley Nacional N° 25.997 directamente vinculadas con el turismo”.
Entre ellas, cita los servicios de alojamiento en hoteles, hosterías, cabañas bungalow, aparts y residenciales similares y agencias de viajes, entre otras; así como también actividades vinculadas indirectamente con el turismo como servicios de cafés, bares, restaurantes y confiterías.